Conforme a lo estipulado en el Artículo 31 del Convenio de la UIT, «Credenciales para las conferencias», las delegaciones enviadas por los Estados Miembros a una Conferencia de Radiocomunicaciones «deberán estar debidamente acreditadas» (véase el número 324 del Convenio). La información relativa al proceso de acreditación se facilita a los Estados Miembros a través de Cartas Circulares antes de la celebración de la Conferencia. Con la información que figura a continuación se pretende responder a algunas de las preguntas más frecuentes. Le rogamos tenga en cuenta que dicha información se facilita sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar la Comisión de Credenciales de la CMR-23, que sigue siendo la única competente para examinar la admisibilidad de las credenciales presentadas a la Conferencia e informar a la Plenaria de la CMR‑23 al respecto.
1. ¿Cómo se «acredita debidamente» una delegación?
Para ello, la delegación debe presentar un instrumento de acreditación firmado por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Ministro responsable de las cuestiones de radiocomunicaciones del Estado Miembro en cuestión (véase el número 326 del Convenio). Además, las credenciales presentadas deberán responder a uno de los criterios siguientes (véase el número 328 del Convenio):
conferir plenos poderes a la delegación;
autorizar a la delegación a representar a su Gobierno, sin restricciones;
otorgar a la delegación, o a algunos de sus miembros, los poderes necesarios para firmar las Actas Finales.
Para mayor comodidad, puede consultar aquí un modelo de instrumento de acreditación para uso de las delegaciones, que cumple los criterios fijados en las disposiciones aplicables del Convenio de la UIT.
2. ¿En qué forma debe presentarse el instrumento de acreditación?
El instrumento de acreditación debe presentarse en su forma original, esto es la copia original impresa y firmada del documento. No obstante, si los Estados Miembros desean recibir información de la secretaría antes de presentar el instrumento original, pueden enviar una copia electrónica previa de sus credenciales a la dirección credentials@itu.int.
No se aceptan notas verbales como instrumentos de acreditación, puesto que no cumplen los requisitos estipulados en el número 326 del Convenio. Con arreglo a la práctica establecida, no se consideran en orden las credenciales enviadas por fax o por correo electrónico.
Tenga asimismo en cuenta que, si el instrumento de acreditación no está redactado en uno de los idiomas oficiales de la UIT (a saber, árabe, chino, español, francés, inglés y ruso), deberá presentarse junto con una traducción certificada en uno de los idiomas antes citados.
3. ¿Dónde y cuándo puede presentarse el instrumento de acreditación original?
El instrumento de acreditación original debe depositarse «lo antes posible» (véase el número 334 del Convenio) utilizando uno de los dos métodos siguientes:
Antes del martes 14 de noviembre de 2023, entrega en mano en la Sede de la UIT, en Ginebra, o envío por carta certificada a la siguiente dirección:
Secretaria General de la UIT Secretaría de la Comisión de Credenciales – Despacho T.1318 Unión Internacional de Telecomunicaciones Place des Nations CH – 1211 Ginebra 20 Suiza
Entrega en mano a la secretaría de la Comisión de Credenciales en el lugar de celebración de la Conferencia, en Dubái, a partir del viernes 17 de noviembre de 2023. Con objeto de facilitar la organización de los trabajos de la Comisión de Credenciales, se alienta a los Estados Miembros a entregar sus credenciales antes de la primera sesión de la Comisión de Credenciales, que, conforme a la práctica establecida en el pasado, suele celebrarse durante la primera semana de la Conferencia.
4. ¿Significa la presentación de un instrumento de acreditación que una delegación queda automáticamente inscrita para participar en la CMR-23?
No.
La acreditación y la inscripción son dos procesos independientes. Mientras que la acreditación se lleva a cabo mediante la presentación del instrumento correspondiente, la inscripción en la CMR‑23 se realiza a través de un sistema de inscripción en línea. Por consiguiente, para poder participar plenamente en la CMR-23, las delegaciones deben completar ambos procesos. Encontrará más información sobre el proceso de inscripción en el sitio web de la CMR-23 aquí.
5. ¿Qué ocurre si la Comisión de Credenciales constata que las credenciales de una delegación no están en orden?
Tras haber examinado todas las credenciales presentadas, la Comisión de Credenciales debe presentar un informe con sus conclusiones a la Plenaria de la Conferencia para su aprobación (véase el número 68 del Reglamento General).
Las delegaciones cuyas credenciales no sean reconocidas en regla en sesión plenaria perderán el derecho de voto y el derecho a firmar las Actas Finales hasta que la situación se haya regularizado (véase el número 333 del Convenio).
6. ¿Qué ocurre si un Estado Miembro no puede enviar una delegación a la CMR-23 en Dubái?
Los Estados Miembros que no puedan enviar una delegación a Dubái para participar en la CMR-23 no podrán ejercer su derecho de voto ni firmar las Actas Finales de la Conferencia.
Dicho esto, los Estados Miembros que no puedan enviar una delegación a Dubái para participar en la CMR-23 tienen la opción de presentar un instrumento de «delegación de poderes» que conceda a la delegación de otro Estado Miembro presente en Dubái poder para votar y firmar las Actas Finales en su nombre (véase el número 336 del Convenio). La delegación de poderes no otorga al Estado Miembro receptor el derecho a intervenir en nombre de otro Estado Miembro.
Encontrará un modelo de instrumento de delegación de poderes aquí. Dicho modelo se ajusta a los requisitos estatutarios que se estipulan en el Artículo 31 del Convenio y que se asemejan a los aplicables a la presentación de credenciales. En concreto, un instrumento de delegación de poderes debe:
estar firmado por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Ministro responsable de las cuestiones de radiocomunicaciones del Estado Miembro en cuestión;
presentarse en su forma original.
Véase asimismo la pregunta 8.
7. ¿Qué ocurre si la delegación de un Estado Miembro asiste personalmente a la CMR-23 en Dubái, pero no puede asistir a una o más sesiones de la Conferencia?
Las delegaciones que no puedan asistir a una o varias sesiones de la Conferencia podrán transferir a la delegación de otro Estado Miembro su derecho de voto durante esas sesiones (véase el número 336 del Convenio). A tal efecto, es necesario que tanto la delegación que delega el poder como la que lo recibe estén debidamente acreditadas y presentes físicamente en la CMR-23. Aquí encontrará un ejemplo de instrumento de delegación de voto; no obstante, el alcance real de la delegación –y, por tanto, la propia redacción del instrumento– puede variar en función de factores tales como el número y las fechas de las reuniones para las que es efectiva la delegación en sí. Una delegación de voto no otorga al Estado Miembro receptor poder para firmar las Actas Finales o intervenir en nombre de otro Estado Miembro.
En la delegación de voto debe aparecer la firma del jefe o jefe adjunto de la delegación que no pueda asistir a la reunión o reuniones en cuestión. Al no existir requisito estatutario alguno en cuanto a la forma, el instrumento de delegación de voto puede enviarse a la secretaría de la Comisión de Credenciales por correo electrónico (a la dirección credentials@itu.int) o entregarse en mano; no se requiere el original. En dicho instrumento debe figurar el nombre de la delegación receptora y la reunión (o reuniones) para las que es efectivo el instrumento.
Véase asimismo la pregunta 8.
8. ¿Cuántas delegaciones de poderes y de voto puede recibir una delegación?
Las delegaciones de poderes (véase el número 335 del Convenio) y de voto (véase el número 336 del Convenio) se denominan común y colectivamente «procuraciones».
Aunque una delegación puede recibir más de una procuración (de poderes, de voto o ambas cosas), no puede ejercer más de un voto por poder (véase el número 337 del Convenio) en un momento dado. A ese respecto, si una delegación recibe más de una procuración, debe ponerse previamente en contacto con la secretaría de la Comisión de Credenciales y comunicarle qué derecho de voto por poder ejercerá en caso de votación, además del suyo propio. Además, a diferencia de las delegaciones que reciben una procuración de poderes, los Estados Miembros que reciben procuraciones de voto deben tener ellos mismos derecho de voto. En ese sentido, las delegaciones que hayan perdido su derecho de voto siguen pudiendo recibir una delegación de poderes.
9. ¿Cuál es el plazo para presentar una delegación de poderes o de voto?
Según la práctica establecida, en cuanto recibe una delegación de poderes o de voto, la secretaría de la Comisión de Credenciales informa rápidamente al Presidente de la Conferencia al respecto y, suponiendo que se cumplan los requisitos aplicables según lo indicado anteriormente, toma las medidas administrativas y técnicas necesarias para que la delegación recibida se haga efectiva en un marco de transparencia. Entre estas medidas figuran la publicación de un documento de la Conferencia para poner la delegación en conocimiento de los participantes en el evento y la actualización de las bases de datos de credenciales y votaciones para garantizar que el Estado Miembro/delegación ausente esté debidamente representado a tenor de la delegación. Debido al tiempo necesario para aplicar estas medidas, se informa a los Estados Miembros de que las delegaciones de poderes y de voto recibidas durante la Conferencia suelen hacerse efectivas en la siguiente sesión plenaria.
10. ¿Dónde puedo solicitar más información?
Si tiene más preguntas o necesita aclaraciones adicionales, no dude en ponerse en contacto con la secretaría del Comité de Credenciales de la CMR-23 en la dirección credentials@itu.int.