organismos especializados de las Naciones Unidas y el Organismo Internacional de Energía Atómica [CV/269D], admitidos en virtud del CV/278;
otras organizaciones internacionales admitidas en virtud del número CV/279, invitadas de conformidad con los números 14 y 15 del Reglamento General y admitidas en virtud del número 16 del Reglamento General.
Empresas de explotación reconocidas (CV/229), admitidas en virtud del CV280
Organismos científicos o industriales (CV/229), admitidos en virtud del CV280
Instituciones de financiación o de desarrollo (CV/229), admitidas en virtud del CV280
Otras entidades que se ocupen de cuestiones de telecomunicaciones (CV230), admitidas en virtud del CV280
Organizaciones regionales u otras organizaciones internacionales (CV231), admitidas en virtud del CV280 Organizaciones y entidades a que se hace referencia en el número 476 del Convenio y en los párrafos 1b) y 5b) del Artículo 7 del Reglamento Financiero aplicables a esta Conferencia.